Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1033/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
1)
A su turno el juez Carlos Blanco señaló lo siguiente: 1) que fueron recusados por los fiscales, en la audiencia, en la que se debía tratar la cesación de su detención preventiva, por haber transcurrido más de veinticuatro meses sin que la Sentencia condenatoria hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada; 2) la detención fue efectuada por el juez natural, las autoridades recurridas no ordenaron detención alguna.