SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1033/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 28 de julio de 2005, cursante de fs. 29 a 31, la recurrente manifiesta que su esposo Javier Valerio Chávez Condori, se encuentra detenido en el penal de Chonchocoro, sin que hasta la fecha la Sentencia condenatoria dictada en primera instancia haya adquirido autoridad de cosa juzgada, en mérito a lo previsto por la circular 21/00, solicitó la cesación de su detención preventiva, la misma que previas las excusas y recusaciones tramitadas radicó ante el Tribunal de Sentencia de Caranavi, quienes mediante Resolución fundamentada le concedieron el beneficio de la cesación de la detención preventiva, disposición que no pudo ser efectivizada toda vez que el Ministerio Público interpuso recurso de amparo constitucional que fue declarado procedente por la Sala Penal Tercera, y anuló obrados hasta el vicio más antiguo incluido el beneficio de libertad concedido.
Refiere que al encontrarse de turno el Tribunal Quinto de Sentencia a cargo de Nancy Bustillos de Altuzarra, presentó solicitud de cesación de detención preventiva, Tribunal que fue declarado competente luego de una consulta ante el superior en grado ante una observación de la fiscal Yilka Hinojosa, señalada la audiencia para el 13 de julio de 2005 la misma fue suspendida en aplicación del art. 318 del Código de procedimiento penal ( CPP), debido a que los fiscales asignados al caso presentaron demanda de recusación contra el Tribunal con el fundamento de tener interés en el proceso y elevado el caso en consulta respecto de la demanda de recusación.
Continua refiriendo que mientras tanto se encuentra indebidamente detenido por más de tres años, sin que la Sentencia condenatoria hubiera adquirido autoridad de cosa juzgada como se expuso precedentemente, cuando en resguardo del derecho a la libertad se debió haber dispuesto la cesación de su detención preventiva en beneficio del reo aplicando los criterios de oportunidad y demás salidas alternativas.