SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1033/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
improcedente
La Resolución dictada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fs. 37 a 38 vta., declaró improcedente el recurso de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) el procesado Javier Valerio Chávez Condori, acreditó que ingresó al penal el 8 de agosto de 2002 por mandamiento de detención preventiva expedido por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de la Capital, Álvaro Melgarejo Escalante, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por el delito de asesinato, su permanencia en dicho penal es de 2 años, nueve meses y veintitrés días al 31 de mayo de 2005; b) se evidenció que las autoridades recurridas no han incurrido en procesamiento ni detención indebidos, en vista a que el Tribunal Quinto de Sentencia actuó de turno en vacaciones judiciales, careciendo de los antecedentes del proceso que se encuentran en Caranavi y en la Corte Superior de Distrito de La Paz, no obstante, instalaron la audiencia para conocer la solicitud de cesación de la detención preventiva del esposo de la recurrente, en la que fueron recusados por lo que no pudieron continuar con la audiencia bajo pena de nulidad como dispone el art. 321 del CPP; c) conforme a lo dispuesto por la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, el recurso está sujeto excepcionalmente al principio de subsidiariedad.