SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1033/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
III.2..
III.2..En el caso de autos la recurrente no ha anexado la prueba documental correspondiente a la audiencia en la que las autoridades jurisdiccionales ahora recurridas fueron recusadas por los fiscales también recurridos, por lo que si bien se tiene informado que en la misma se produjo su recusación, la actora debe probar fehacientemente los extremos demandados y los hechos individuales que afectaron el derecho a la libertad que tiene su representado, pues si bien éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al recurrido debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, pues no es suficiente lo aseverado por las partes en audiencia, toda vez que como se dijo con anterioridad la resolución y determinación del tribunal de hábeas debe responder a la certeza y evidencia plena si el derecho a la libertad ha sido vulnerado, caso contrario, no se abre la tutela que otorga el presente recurso. Concretamente en obrados no se pudo evidenciar irrefutablemente el acto ilegal que restringió el derecho a la libertad del esposo de la actora, en vista a que el acta de la referida audiencia no cursa en el cuaderno procesal, lo que impide su análisis y valoración con objetividad, por lo que no es posible ingresar al fondo del análisis del caso ni determinar cual la participación de cada uno de los recurridos en dicha audiencia.