SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1033/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que los jueces del Tribunal recurrido, han vulnerado su derecho a la libertad, al no haber resuelto su solicitud de cesación de su detención preventiva, antes de elevar obrados en consulta sobre la recusación sin considerar que se encuentra indebidamente detenido por mas de dos años sin que hasta la fecha la Sentencia condenatoria haya adquirido la calidad de cosa juzgada y sin tomar en cuenta que la recusación interpuesta en su contra no suspende su competencia para pronunciarse sobre su solicitud, al igual que los fiscales recurridos que interpusieron la recusación con el ánimo de retardar el proceso. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si ameritan o no la protección que brinda el art. 18 de la CPE.