SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1038/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
a)
La recurrente ratificó la demanda por intermedio de sus abogados, quienes añadiendo manifestaron: a) la imputada ha asumido defensa desde la tramitación del proceso por el delito de estafa y por los demás delitos consignados en la querella y acusación, por ello opuso incluso excepciones de falta de competencia e hizo uso de todos los medios de defensa previstos por ley; b) acuden al recurso de amparo porque no existe otra vía legal para garantizar su pretensión, si bien existe el recurso de casación se debe mencionar previamente el precedente contradictorio; c) los vocales recurridos haciendo uso indebido del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), de oficio anularon obrados, sin que exista causal de nulidad prevista por ley y sin tomar en cuenta que ya en la Resolución 145/2004, de 27 de mayo, que resolvió el incidente de falta de competencia realizaron una revisión de todos los antecedentes del proceso.
El vocal recurrido, Carlos Jaime Villarroel Ferrel, informó en audiencia a su turno lo que sigue: a) que el vocal co recurrido Ramiro Sánchez Morales, se encuentra en uso de su vacación, fue el relator de la Resolución 253/2004, que anuló obrados al evidenciar vicios procesales que motivaron la nulidad de obrados hasta el estado de iniciarse un nuevo proceso; b) los recurrentes no hicieron uso del recurso de casación, por lo que el recurso resulta improcedente en aplicación de lo dispuesto por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); c) es obligación del Tribunal revisar de oficio la Resolución del Juez inferior, de esa revisión se tiene que el Auto de apertura del juicio contra Mirian Jenny Rosso Delgado, fue por delitos de apropiación indebida y abuso de confianza tipificados en los arts. 345 y 346 del CP y no se señala el delito de estafa previsto en el art. 335 del CP, sin embargo en la lectura de la Sentencia se tiene que fue condenada por el delito de estafa, por lo que se vulneró el principio de congruencia; d) más aún cuando la conversión de acciones se hace por el delito de estafa y no por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, por lo que al disponer la nulidad de obrados se ha procedido conforme a ley, correspondiendo declarar improcedente el recurso.