SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1038/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1038/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

III.2.

III.2. Por otra parte la SC 1401/2003-R, de 26 de septiembre,  aclaró el art. 417 del CPP,  señalando expresamente que: “... en los supuestos en los que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, no exista precedente (Auto de Vista) que la sentencia impugnada contradiga, la invocación del precedente contradictorio, debe ser realizada, recién a tiempo de presentar el recurso de casación”, precisó posteriormente que el art. 417 del CPP, “ debe entenderse en sentido  que tal extremo está dirigido a los supuestos en que esa exigencia sea pertinente al caso concreto, en los términos fijados en los fundamentos jurídicos expresados en la presente resolución..” .

En el caso presente lo referido  en la línea jurisprudencial señalada es de aplicación en el caso  en el entendido que  por mandato expreso del art. 416 del CPP,  el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores contrarios a otros precedentes;  que si bien esta norma exige la invocación del precedente contradictorio y la presentación de la copia del recurso de apelación restringida en el que se invoca tal precedente, conforme  se establece del art. 417 del citado Código; empero, se entiende que esta exigencia se cumple sólo cuando  la parte perjudicada con la sentencia planteó el recurso de apelación restringida; extremo que no aconteció en este caso, en razón de que la querellante y actual recurrente, al haberse dictado sentencia condenatoria favorable a sus intereses  no apeló,  sin embargo  al haber sido perjudicada con la Resolución pronunciada por el Tribunal de alzada, tenía todo el derecho de plantear el recurso de casación, sin necesidad de  cumplir las exigencias referidas precedentemente, por lo que al no haber recurrido de casación  teniendo la posibilidad de hacerlo, ha incurrido  en  un entendimiento contrario y  ajeno a derecho,  que no puede ser tutelado por el recurso de amparo  en mérito a que este recurso está  regido por el principio de subsidiariedad, como se tiene referido precedentemente.