SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1038/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
improcedente
La Sentencia 027/2005 cursante de fs. 230 a 231, pronunciada el 2 de febrero por la Sala Civil Tercera, de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) dentro del proceso penal inicialmente seguido por la vía de acción pública y luego convertida a acción privada contra Mirian Rosso Delgado, el Juez de Sentencia dictó Sentencia condenándola a la pena de tres años y seis meses de privación de libertad y absolviéndola por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza; 2) en apelación la Sala Penal Tercera, pronunció el Auto de Vista 253/2004, anulando la Sentencia 24/2004, de 10 de agosto, y repuso obrados hasta “fs. 88” inclusive es decir hasta el Auto de admisión de querella y acusación particular al detectar vicios de procedimiento que afectan al fondo del proceso, por cuanto el Juez de Sentencia no consideró el principio de congruencia establecido por el art. 362 del CPP, dado que la acción por el delito de estafa es directamente opuesta a la acción privada de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza porque en éstos no opera el engaño y otros actos de malicia que hacen al delito de estafa; 2) ante la manifiesta infracción de normas las autoridades recurridas han obrado conforme a lo dispuesto por el art. 15 de la LOJ, y el principio de congruencia velando por el cumplimiento de las normas sustantivas y adjetivas penales, por lo que no es evidente la infracción de normas fundamentales; 3) a tenor de lo previsto por el art. 96.3 de la LTC; finalmente el recurso es improcedente toda vez que la recurrente no ha utilizado el recurso de casación.