AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2005-ECA

Fecha: 08-Sep-2005

En efecto, la responsabilidad solidaria se origina en un presupuesto de hecho que una vez producido obliga al responsable en forma solidaria a responder con lo administrado

         Así, la SC 797/2005-R al establecer los alcances de la responsabilidad de los sujetos pasivos y responsables en materia tributaria señaló: “De las normas legales citadas precedentemente se establece que en materia tributaria se considera a los gerentes o representantes de las personas jurídicas -entre otros- como sujetos pasivos de la obligación tributaria, esto en función a los actos que realizan en su tarea de administración o de representación, de donde nace la responsabilidad solidaria a la que están sujetos y que está limitada al valor de los bienes administrados, excepto cuando hubiesen actuado con dolo. En efecto, la responsabilidad solidaria se origina en un presupuesto de hecho que una vez producido obliga al responsable en forma solidaria a responder con lo administrado, existiendo además la posibilidad de que esa responsabilidad sea cumplida con los bienes propios del responsable, bajo la condición de que hubiese existido dolo al producirse el presupuesto de hecho, constituyéndose ello en un límite para poder exigir el cumplimiento con los bienes propios del responsable.