Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2005-ECA
Fecha: 08-Sep-2005
II.1.
II.1. Con carácter previo a ingresar al análisis de fondo de la solicitud presentada cabe recordar que la aclaración, enmienda y complementación estipuladas en las normas previstas por el art. 50 de la LTC, han sido instituidas como un medio que tienen tanto el recurrente como el recurrido en esta jurisdicción, para pedir que el Tribunal Constitucional explique sobre algún concepto obscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o autos que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, sin que puedan considerarse como un medio para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescriben las mismas normas.
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- II.1.
- II.2.
- En efecto, la responsabilidad solidaria se origina en un presupuesto de hecho que una vez producido obliga al responsable en forma solidaria a responder con lo administrado
- Cabe aclarar que este alcance de la responsabilidad solidaria responde al hecho de que el Estado requiere para su normal desenvolvimiento económico que todos los tributos generados por las actividades realizadas en su territorio sean efectivamente cumplidos, por lo que si el contribuyente no cumple con la obligación, puede hacerlo el responsable solidario