Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2005-ECA
Fecha: 08-Sep-2005
II.2.
II.2. Efectuada esa precisión corresponde señalar que analizados los argumentos de la solicitud de aclaración y enmienda solicitada por la autoridad recurrida, y contrastada con los fundamentos de la SC 797/2005-R, no se evidencia que exista algún concepto obscuro que deba aclararse o error material que deba enmendarse, siendo dicha solicitud inatendible, por cuanto la citada Sentencia Constitucional expuso de manera clara y precisa las razones de su determinación y los fundamentos expresados en ella, los que responden por sí solos a los cuestionamientos ahora planteados por la Gerente Distrital del SIN en Santa Cruz, y más aún, confirman el razonamiento expresado por dicha entidad.
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- II.1.
- II.2.
- En efecto, la responsabilidad solidaria se origina en un presupuesto de hecho que una vez producido obliga al responsable en forma solidaria a responder con lo administrado
- Cabe aclarar que este alcance de la responsabilidad solidaria responde al hecho de que el Estado requiere para su normal desenvolvimiento económico que todos los tributos generados por las actividades realizadas en su territorio sean efectivamente cumplidos, por lo que si el contribuyente no cumple con la obligación, puede hacerlo el responsable solidario