AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2005-ECA

Fecha: 08-Sep-2005

II.2.

II.2.  Efectuada esa precisión corresponde señalar que analizados los argumentos de la solicitud de aclaración y enmienda solicitada por la autoridad recurrida, y contrastada con los fundamentos de la SC 797/2005-R, no se evidencia que exista algún concepto obscuro que deba aclararse o error material que deba enmendarse, siendo dicha solicitud inatendible, por cuanto la citada Sentencia Constitucional expuso de manera clara y precisa las razones de su determinación y los fundamentos expresados en ella, los que responden por sí solos a los cuestionamientos ahora planteados por la Gerente Distrital del SIN en Santa Cruz, y más aún, confirman el razonamiento expresado por dicha entidad.