AUTO CONSTITUCIONAL 047/2005-RCA
Fecha: 16-Sep-2005
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado en 30 de mayo de 2005, cursante de fs. 21 a 22 vta., el recurrente sostiene que el 16 de febrero de 2005, Sandra Carmiña Cabrera Ríos, interpuso demanda de divorcio en su contra, siendo notificado el 21 de marzo de 2005, el cual contestó y planteó acción reconvencional, amparándose en el art. 130 inc.4) del Código de familia.
Agrega que mediante memorial presentado el 27 de abril de 2005, la demandante se dio por notificada con el memorial de contestación y reconvención, manifestando injuriosamente, afirmaciones que vulneran sus derechos de ser humano contenidos en los arts. 1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 5 del Pacto de San José de Costa Rica, art 1 inc. 1) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que el Juez recurrido debió rechazar el presente memorial en cumplimiento del art. 4 inc.2) del Código de procedimiento civil (CPC), que expresamente señala que el Juez tiene la facultad a pedido de parte o de oficio de rechazar todo escrito que contuviere expresiones ofensivas para las partes, el juez o la moral, o que no sea atinente al motivo del proceso, empero el recurrido omitió cumplir la referida disposición legal, pese a la solicitud expreso del recurrente de rechazar el ofensivo e injuriosos memorial presenta por la demandante, permitiendo que la demandante consiga su objetivo de ofenderle, atentando sus derechos humanos y constitucionales vulnerados en los arts. 6.II, 16.IV, 19 y 116.VI de la Constitución Política del Estado (CPE) y finalmente solicita que el Juez recurrido, deje sin efecto el Auto de 28 de abril de 2005 y rechace el memorial presentado por la demandante el 27 de abril de 2005.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- I.3. Atribuciones de la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
- Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento, tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional”.
- II.2.