AUTO CONSTITUCIONAL 047/2005-RCA
Fecha: 16-Sep-2005
rechazó
Por otra parte indican que conforme a la doctrina desarrollada por el Tribunal Constitucional, la acción de amparo es una vía tutelar de carácter extraordinario para otorgar protección efectiva e inmediata, en ese sentido, no es un recurso ordinario previsto por la legislación procesal para impugnar decisiones o decretos de jueces o tribunales judiciales, toda vez que en el caso de autos el recurrente pretende dejar sin efecto el Auto de 28 de abril de 2005, así como el rechazo del memorial presentado por la demandante; empero tal conocimiento no corresponde a la jurisdicción constitucional y menos al recurso de amparo constitucional, sino a la justicia ordinaria, la cual se encuentra expedita para el actor.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- I.3. Atribuciones de la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
- Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento, tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional”.
- II.2.