Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 047/2005-RCA
Fecha: 16-Sep-2005
I.3. Atribuciones de la Comisión de Admisión
Es preciso hacer referencia a la SC 505/2005-R, de 10 de mayo, la cual ha determinado que el Pleno del Tribunal Constitucional, sólo revisa las resoluciones que resuelvan el fondo de la problemática planteada en los recursos de amparo constitucional, en consecuencia de acuerdo a ese razonamiento la Comisión de Admisión, es la encargada de revisar las demás resoluciones, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- I.3. Atribuciones de la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
- Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento, tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional”.
- II.2.