AUTO CONSTITUCIONAL 047/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 047/2005-RCA

Fecha: 16-Sep-2005

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente alega que dentro del proceso de divorcio interpuesto en su contra, la demandante presentó memorial el 27 de abril de 2005, por el que se dio por notificada con el memorial de contestación y reconvención, por el que manifiesta injuriosas afirmaciones que vulneran sus derechos de ser humano, empero el Juez recurrido sin dar cumplimiento al art. 4 inc. 2) del CPC, admitió el referido memorial, pese a la solicitud expresa del recurrente, permitiendo que la demandante consiga su objetivo de ofenderle, atentando sus derechos humanos y constitucionales. En consecuencia corresponde efectuar un análisis del expediente y determinar que actuación correspondía ser efectuada por el Tribunal de amparo.