AUTO CONSTITUCIONAL 047/2005-RCA
Fecha: 16-Sep-2005
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente alega que dentro del proceso de divorcio interpuesto en su contra, la demandante presentó memorial el 27 de abril de 2005, por el que se dio por notificada con el memorial de contestación y reconvención, por el que manifiesta injuriosas afirmaciones que vulneran sus derechos de ser humano, empero el Juez recurrido sin dar cumplimiento al art. 4 inc. 2) del CPC, admitió el referido memorial, pese a la solicitud expresa del recurrente, permitiendo que la demandante consiga su objetivo de ofenderle, atentando sus derechos humanos y constitucionales. En consecuencia corresponde efectuar un análisis del expediente y determinar que actuación correspondía ser efectuada por el Tribunal de amparo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- I.3. Atribuciones de la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
- Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento, tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional”.
- II.2.