AUTO CONSTITUCIONAL 049/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 049/2005-RCA

Fecha: 26-Sep-2005

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 7 de mayo de 2005, cursante de fs. 279 a 280, el recurrente sostiene que en el Juzgado Tercero de Instrucción de Familia, Blanca Jenny Bejarano Gandarilla inició en su contra proceso de asistencia familiar, en el que se pronunció Sentencia que fue apelada por la demandante, radicado el proceso en el Juzgado a cargo de la recurrida “que observa una actitud nada ecuánime situación por la cual se presentó un amparo constitucional”, habiendo sido declarado procedente, anulándose obrados hasta fs. 336 vta., remitiendo en revisión al Tribunal Constitucional, recurso que hasta la fecha no ha sido resuelto.

Agrega que radicado el proceso en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Familiar, la citada autoridad mediante Auto de 27 de enero de 2005, ordenó el cumplimiento inmediato de la Sentencia Constitucional, siendo la referida sentencia objeto de un recurso de reposición por parte de la demandante, ordenando el Juez traslado, sin que se practiquen las notificaciones con el recurso de reposición, instruyendo la remisión del expediente al Juez Tercero de Partido en lo Familiar,  cuya titular es la recurrida, quien ordena su radicatoria y la remisión de obrados al Ministerio Público, nuevamente sin notificar a las partes con la radicatoria.

Finalmente indica que la autoridad recurrida el 8 de marzo de 2005, dicta “decretos de autos”, sin notificar a las partes y el 10 de mazo de 2005, pronuncia auto de vista confirmando parcialmente la Sentencia de 21 de julio de 2004. Por lo que solicita se anule obrados y se ordene la notificación correspondiente con el decreto de radicatoria y remita el proceso en vista fiscal.