AUTO CONSTITUCIONAL 049/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 049/2005-RCA

Fecha: 26-Sep-2005

II. 1.

II. 1. En cuanto al fundamento expuesto por el Tribunal de amparo, basado en la identidad de sujeto, objeto y causa con otro amparo, no es evidente toda vez que si bien el recurrente interpuso anteriormente un recurso de amparo constitucional contra la misma autoridad recurrida; pero el objeto en ambas acciones son diferentes, ya que en el primer recurso se pretende anular obrados dentro del proceso de asistencia familiar porque a) en la alzada no se decretó la radicatoria, b) el decreto de autos no lleva la firma de la Jueza ahora recurrida y c) la Resolución que emitió no considera los antecedentes de la causa ni contó con los elementos necesarios para forma convicción, en cambio en el presente recurso se pretende anular obrados a) por falta de notificación de las partes con el decreto de radicatoria, b) la falta de remisión del proceso en vista fiscal todas estas actuaciones incurridas por la autoridad recurrida y por otra parte la causa en el primer recurso radica en que la Jueza recurrida habría actuado en forma ilegal al tramitar la demanda de asistencia familiar interpuesta por Blanca Jenny Bejarano Gandarilla en contra suya y el segundo recurso también la Jueza recurrida habría actuado en forma ilegal la tramitación de la asistencia familiar pero está emergente al cumplimiento de la sentencia constitucional pronunciada por el Tribunal de amparo del primer recurso, por lo tanto queda desvirtuado la  existencia de identidad de sujeto, objeto y causa en el presente recurso.