Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 049/2005-RCA
Fecha: 26-Sep-2005
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente aduce que en el proceso de asistencia familiar que se le sigue, se presentó otro amparo constitucional el cual fue declarado procedente y emergente al cumplimiento de esa resolución, se produjo la nulidad de obrados, sustanciándose nuevamente el proceso, dentro del cual la autoridad recurrida omitió ordenar la notificación a las partes con la radicatoria y enviar el proceso a conocimiento del Ministerio Público, dictando directamente sentencia, vulnerándose así la garantía al debido proceso y la inalterabilidad de los procesamientos judiciales. Correspondiendo en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada por el actor.