AUTO CONSTITUCIONAL 049/2005-RCA
Fecha: 26-Sep-2005
I.2. Resolución
Por Resolución de 9 de mayo de “2004” (fs. 281), la Corte de amparo dispuso la subsanación dentro de las 48 horas, solicitando dar cumplimiento a los parágrafos III y IV del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), toda vez que no expone con claridad y precisión los hechos que le sirven de fundamento y los derechos o garantías que se consideren restringidos, vulnerados o amenazados.
Mediante memorial de 19 de mayo de 2005 (fs. 282), el recurrente subsanó indicando que los fundamentos del presente recurso, se encuentran en las alteraciones procesales incurridas por la autoridad recurrida, al omitir la notificación con la radicatoria, violando los arts. 133, 231 y 245 del Código de procedimiento civil (CPC), modificado por el art. 21 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), de igual manera omitió enviar el proceso a conocimiento del Ministerio Público, dictando directamente sentencia y finalmente la recurrida canceló todos los procedimientos judiciales, sin considerar que los mismos son normas de orden público, alterando lo regulado por el art. 90 del CPC, vulnerando la garantía al debido proceso y la inalterabilidad de los procesamientos judiciales, previstos en la Constitución Política del Estado.