AUTO CONSTITUCIONAL 440/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 440/2005-CA

Fecha: 14-Sep-2005

carece manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo

Las consideraciones precedentemente expuestas conducen a la conclusión de que la demanda carece manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, por lo que el presente recurso se halla dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III de la LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica.