I.1. Antecedentes
En el memorial presentado el 1 de septiembre de 2005 (fs. 52 a 58 vta.), el recurrente refiere que el 4 de marzo de 2005, presentó a la Superintendencia Departamental de Minas de Santa cruz una petición minera denominada “Chachi” de 03 cuadrículas mineras, ubicada en el cantón El Carmen, Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz.
Indica en su memorial que el 31 de marzo de 2005, se apersonó Eduardo Justiniano Zabala ante dicha Superintendencia, solicitando que se rechace la petición minera “Chachi”, se ordene la anulación del cargo de presentación con pérdida de prioridad y que se proceda al archivo de obrados, con el argumento de que el art. 4 de la Resolución Administrativa 18/04 de 20 de noviembre, dictada por el Superintendente General de Minas, establece que “si no existe una cuadrícula en área totalmente franca, se ordena el archivo de obrados con la cancelación del cargo de presentación y pérdida de prioridad”, y que su concesión minera “Chachi” estaría causando grave perjuicio con referencia a la solicitud minera “San Roque I” de propiedad de Eduardo Justiniano Zabala; agrega que el 31 de marzo de 2005, sin siquiera correr en traslado a su persona con el memorial de referencia, el Superintendente Departamental de Minas de Santa Cruz dictó una Resolución disponiendo el rechazo de su solicitud de petición minera “Chachi”, así como la cancelación del cargo de presentación, la pérdida de prioridad y el archivo de obrados.
Manifiesta que el 5 de abril de 2005, se apersonó Aquiles Antonio Justiniano Saldaña ante el Superintendente Departamental de Minas de Santa Cruz, afirmando que adquirió el “derecho prioritario de solicitante” que correspondía a Eduardo Justiniano Zabala, pero en esa misma fecha se rechazó dicho memorial porque “de acuerdo a ley la petición minera o titularidad se consolida con la Resolución Constitutiva”.
