AUTO CONSTITUCIONAL 440/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 440/2005-CA

Fecha: 14-Sep-2005

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Señala que por memorial de 6 de junio de 2005, su persona se apersonó ante el Superintendente Departamental de Minas de Santa Cruz, en el pedido minero denominado “Balasto”, realizado por el peticionante Aquiles Antonio Justiniano Saldaña, y formuló recurso de oposición, de conformidad a lo previsto por los arts. 132, 138 y siguientes del Código de Minería (CM), el mismo que fue rechazado el 14 de junio de 2005, y posteriormente,  sin esperar que se agote la vía administrativa en el trámite de su petición minera Chachi ni mucho menos que se venza el plazo de los 90 días para plantear el recurso contencioso administrativo, esa autoridad dio curso a la petición de Aquiles Antonio Justiniano Saldaña, y el 23 de junio de 2005 dictó la Resolución Constitutiva de Balasto.

Agrega que contra la Resolución de 14 de junio de 2005, su persona interpuso recurso de revocatoria, el cual fue resuelto negativamente por el Superintendente Departamental de Minas de Santa Cruz el 23 de junio, manifestando que “con la Resolución Constitutiva queda agotada la instancia administrativa”; sin embargo, el 2 de agosto su persona formuló recurso jerárquico contra la Resolución de 23 de junio de 2005, pero por Resolución de 8 de agosto, el citado Superintendente rechazó ese recurso con el argumento de que fue planteado fuera del término de 10 días calendario que otorga el art. 160 del CM.

Finaliza indicando que aún cuando el recurso jerárquico hubiera sido presentado fuera de término, correspondía al Superintendente General de Minas rechazarlo, pero no así al Superintendente Departamental de Minas de Santa Cruz por carecer de competencia para ello, por lo que su Resolución dictada el 8 de agosto de 2005 es nula de pleno derecho, conforme determina el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).