AUTO CONSTITUCIONAL 440/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 440/2005-CA

Fecha: 14-Sep-2005

II.4.

II.4.  En el caso que nos ocupa, se interpone el recurso directo de nulidad argumentando que el Superintendente Departamental de Minas de Santa Cruz dictó la Resolución de 8 de agosto de 2005 por la cual rechazó un recurso jerárquico argumentando que fue presentado fuera del plazo señalado por el art. 161 del CM, extremo que no es evidente por cuanto el recurso fue presentado al décimo día, es decir dentro de plazo, conforme determinan los arts. 1488 del Código Civil, 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 11 del Reglamento de la Ley SIRESE, aprobado por Decreto Supremo 24505; por otra parte, el recurrente afirma que al dictar la Resolución de 8 de agosto de 2005 rechazando el recurso jerárquico, el Superintendente de Minas de Santa Cruz no  ha tomado en cuenta que carece de competencia para proceder a rechazar ese recurso, facultad que corresponde al Superintendente General de Minas; sin embargo, no se evidencia haberse referencia a los motivos por los que se considera que el rechazo de un recurso jerárquico corresponde al Superintendente General de Minas y no así a la autoridad recurrida, y menos se ha hecho cita de norma legal alguna que respalde la afirmación del recurrente respecto a las facultades tanto del Superintendente Departamental de Minas de Santa Cruz como del Superintendente General de Minas, por lo que la demanda carece de fundamento jurídico.