la jurisdicción constitucional, no puede operar como un mecanismo de protección paralelo
Por otra parte, los extremos señalados por el recurrente no se encuadran en los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la CPE, por cuanto la supuesta incompetencia de la autoridad recurrida debe ser reclamada dentro del mismo proceso al que se hace referencia. Al respecto, la doctrina constitucional ha señalado que: “… la jurisdicción constitucional, no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso”. Así ha señalado este Tribunal a través de los AACC 426/2001-CA y 427/2001-CA, entre otros; por otra parte, la supuesta existencia de actos ilegales lesivos de los derechos y garantías fundamentales, debe reclamarse a través del recurso de amparo constitucional.
