APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64.III y 31-num. 4), concordante con el art. 33, parágrafo I, num. 1) de la LTC, APRUEBA la Resolución de 16 de agosto de 2005, pronunciada por el Juez Noveno de Instrucción en materia civil y comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante la cual rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, planteado por Humberto Monasterio Iglesias demandando la inconstitucionalidad del art. 593 del CPC.
