II.2.3.
II.2.3.Sin embargo, el incidentista no ha cumplido con lo que establece la LTC en su art. 61, puesto que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que se analiza fue presentado con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia pronunciada dentro del proceso interdicto al que se hace referencia; por consiguiente, al momento de interponerse el citado recurso, la decisión ya fue pronunciada por el Juez Noveno de Instrucción en materia civil y comercial de la ciudad de Santa Cruz, por lo que ante la ejecutoria de ese fallo, nada queda por resolver en esa instancia, de manera que no se presentó la situación prevista por el art. 59 de la LTC en sentido de que este recurso incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, Decreto o cualquier género de Resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
