AUTO CONSTITUCIONAL 441/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 441/2005-CA

Fecha: 15-Sep-2005

II.2.2.

II.2.2.En el caso que se examina, se constata que en el proceso interdicto de retener la posesión que instauró Humberto Monasterio Iglesias  contra Carlos Ramiro Rivero Mendoza y la sociedad “Minerales y Metales del Oriente SRL”,  el Juez Noveno de Instrucción en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz  dictó sentencia amparando al demandante respecto a la posesión de las minas reclamadas,  constando que el 21 de junio de 2005 se notificó con ese fallo a ambas partes (fs. 371 a 373); posteriormente, por decreto de 1º de julio de 2005, se declaró ejecutoriada la citada sentencia (fs. 376), y el 12 de agosto de 2005, Humberto Monasterio Iglesias interpuso el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad respecto del  art. 593 del CPC (fs. 383 a 386).