AUTO CONSTITUCIONAL 441/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 441/2005-CA

Fecha: 15-Sep-2005

rechazó el incidente

Por Resolución de 16 de agosto de 2005,  el Juez Noveno de Instrucción en materia civil y comercial de la ciudad de Santa Cruz, rechazó el incidente con la siguiente fundamentación: a) el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) expresa que “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia”; b) en el caso presente, dentro del proceso interdicto de retener la posesión seguido por el presentante contra Carlos Ramiro Rivero Mendoza y la sociedad “Minerales y Metales del Oriente SRL”, se dictó sentencia favorable al actor, la misma que se encuentra ejecutoriada, por lo que el recurso no se adecua a lo dispuesto por el mencionado precepto legal; c) finalmente, una vez ejecutoriada la sentencia y dispuesto la otorgación de testimonios para su anotación en la Oficina de Derechos Reales y en el Registro Minero, la competencia de su autoridad concluyó.