I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 12 de agosto de 2005 “dentro del fenecido proceso de interdicto de retener la posesión” (sic) que instauró Humberto Monasterio Iglesias contra Carlos Ramiro Rivero Mendoza y la sociedad “Minerales y Metales del Oriente SRL”, el demandante deduce recurso indirecto de inconstitucionalidad contra el art. 593 del CPC, por cuanto considera que esta norma afecta de modo directo la garantía de inviolabilidad de la defensa, toda vez que habiendo demandado y vencido en juicio el derecho posesorio sobre el inmueble minero objeto de la litis, la sociedad minera demandada pretende ordinarizar la acción con el respaldo del citado art. 593 del CPC.
Indica que la norma impugnada dispone que “Las sentencias que se dictaren en los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión no impedirá el ejercicio de las acciones reales que pudieren corresponder a las partes”, y existe la posibilidad de que, amparada en este precepto, la sociedad comercial “Minerales y Metales del Oriente SRL” pueda demandar en la vía ordinaria la revisión del proceso interdicto de referencia, situación que atenta contra la autoridad de cosa juzgada inmodificable e irrevisable, y sería contraria al art. 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
Manifiesta que la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio y el debido proceso legal están consagradas por el art. 16 en sus parágrafos II y IV de la CPE, encontrando su correlato en el principio de la autoridad de cosa juzgada, impidiendo que el fallo sea revisable por ser una verdad absoluta e irrecurrible; sin embargo, al permitir que por la vía del proceso ordinario se revise lo resuelto en un proceso interdicto, el precepto impugnado atenta contra el derecho a la defensa y al debido proceso, así como contra la seguridad jurídica, consagrada en el art. 7 inc. a) de la CPE.
