a)
Por memorial presentado el 27 de agosto de 2005, la representante legal del Gobierno Municipal de La Paz responde en los siguientes términos: a) que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Resolución Municipal 240/92 es manifiestamente improcedente por cuanto el proceso ordinario incoado por Dionicia Sullkata de Torrez tiene como fundamento la nulidad de la citada Resolución Municipal 240 de 8 de julio de 1992, por lo que resulta incongruente la pretensión de la actora que demanda que en el recurso incidental se resuelva lo pretendido en el proceso ordinario; b) el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser promovido dentro de un proceso administrativo o judicial, ya que la Ley, Decreto o resolución no judicial de cuya constitucionalidad se duda, tiene que ser aplicada en la decisión final del proceso, y en caso contrario, la solicitud será rechazada; sin embargo, en el presente caso, la actora demandó la nulidad de la Resolución Municipal 240/92 por la vía ordinaria, por lo que no puede ser objeto del presente recurso incidental de inconstitucionalidad; c) la solicitud formulada por la incidentista, padece de incoherencia, extrañándose una adecuada fundamentación en la que no se especifica la norma constitucional vulnerada y menos se explica en qué medida la decisión final del proceso judicial dependería de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma que genera el presente recurso.
