AUTO CONSTITUCIONAL 447/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 447/2005-CA

Fecha: 20-Sep-2005

rechazó el incidente

Por Resolución de 29 de agosto de 2005, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, rechazó el incidente con la siguiente fundamentación: a) la demandante Dionicia Sullcata de Torrez plantea la nulidad de la Resolución Municipal 240 de 8 de julio de 1992, sobre la base de los arts. 87, 105, 106, 110, 111, 1449, 1455, 1538 y 1540 del Código civil (CC), concordantes con los arts. 546, 547, 549 numerales 1) y 3), 551, 552 y 553 del mismo Cc, pero ninguno de estos preceptos será aplicado a momento de la Resolución final, resultando incongruente que la misma parte interponga el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la citada Resolución Municipal; b) el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) señala que “El recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”, es decir que el precepto de cuya constitucionalidad se duda tiene que ser aplicado en la decisión final del proceso, ya que al tratarse de un recurso que se formula dentro de un proceso concreto, lo que se pretende es que en la resolución del mismo no se aplique una norma inconstitucional.