I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 24 de marzo de 2005 dentro del proceso ordinario de nulidad de documento instaurado contra el Gobierno Municipal de La Paz, Dionicia Sullcata de Torrez solicita al Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de esa ciudad que promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad respecto de la Resolución Municipal 240/92 de 8 de julio, porque considera que viola el derecho a la propiedad privada, garantizado por los arts. 7 inc. i) y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Indica en su memorial que el entonces Alcalde de La Paz, Julio Mantilla, emitió la Resolución 240/92 de 8 de julio, disponiendo que el terreno área de equipamiento “6” de 1.123 m2 de superficie, de propiedad municipal, ubicado en la Av. Troncal de la zona Inca Llojeta, sector “C” El Rosal, se inscriba en la Oficina de Derechos Reales; sin embargo, la solicitante manifiesta que es legítima propietaria de cuatro parcelas de terreno signadas con el número “6”, y una de ella es la parcela 4, signada con el número 6 C, ubicada en el lugar denominado Llaullani de 2300 m2 de superficie, estando registrada en la Oficina de Derechos Reales bajo la Partida 1107 a fs. 1107 del Libro Primero “D” de 13 de abril de 1976, partida computarizada 01035565, matrícula o folio real 20131000119 3 de 27 de diciembre de 1978; sin embargo, a través de la Resolución Municipal impugnada se afecta y expropia la indicada parcela.
Fundamenta la inconstitucionalidad de la Resolución 240/92 indicando que la parcela de terreno antes citada nunca dejó de cumplir una función social, pues ha ejercido su derecho de posesión de manera quieta y pacífica, realizando faenas agrícolas y de pastoreo hasta el momento en que algunos malos vecinos se instalaron en su terreno, con aquiescencia del Municipio, para destinarlo a mercado, pero es el Gobierno Municipal de La Paz el que no respeta el ordenamiento jurídico, dado que para la “expropiación” no ha expedido Resolución alguna que imponga tal medida por causa de necesidad y utilidad pública, o por no cumplir ese terreno una función social, conforme determina la Ley de 4 de noviembre de 1874.
Concluye manifestando que, por lo anotado, tiene a bien “promover Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad a instancia de parte de la Resolución Municipal No. 240 de 8 de julio de 1992” (sic), toda vez que tiene incidencia y relevancia en la decisión del proceso materia de autos, al constituir el origen del supuesto derecho de dominio del Gobierno Municipal de La Paz, y con la que se pretende justificar actos de arbitrariedad y abuso en contra de su patrimonio.
