Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2005
Fecha: 19-Sep-2005
Comando General de la Policía Nacional
Por su parte, el art. 6 del Reglamento Electoral reconoce que el Comando General de la Policía Nacional y la Asociación Nacional del Servicio pasivo, tienen la facultad de dar los nombres de los representantes que conformarán el Comité Nacional Electoral a solicitud del Directorio de la MUSEPOL, reconociéndole también el art. 7 la atribución de dar posesión al Comité Nacional Electoral.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- bajo la Presidencia del Comandante General de la Policía Nacional o su representante
- Comando General de la Policía Nacional
- adoptará como organización técnico-administrativa la siguiente estructura
- la gestión administrativa de la Mutual de Seguros del Policía
- III.3.
- III.4.
- FUNDADO