SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2005

Fecha: 19-Sep-2005

I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida

Los recurrentes no tienen legitimación activa para interponer este recurso por cuanto los dos años de sus funciones señalados por el art. 19 del Estatuto Orgánico de MUSEPOL fenecieron el 26 de julio de 2004 y así lo interpretó la Sala Social y Administrativa Primera del Distrito de La Paz dentro del amparo que él interpuso contra Edwin Santelices y otros, a través del fallo de 24 de enero de 2005, el cual tiene carácter vinculante y del que surgió la certeza de que ante la cesación de funciones de los recurridos, MUSEPOL se encontraba en acefalía no solo ejecutiva sino administrativa, situación extremadamente peligrosa para el patrimonio de la Institución y para los intereses de sus socios, acefalía que se vio agravada por la reciente anulación de las elecciones de MUSEPOL dispuesta por la Resolución 12/05 de la Sala Civil Segunda, dictada dentro del amparo interpuesto por José Avalos Vera, hoy también recurrente, que además ordenó la realización de un nuevo acto eleccionario, alargando el tiempo de espera para contar con nuevo Directorio. Ante tales circunstancias y en virtud de una reunión de emergencia realizada en La Paz el 10 de mayo de 2005, a instancias de los socios activos y pasivos de MUSEPOL de los distritos de La Paz, Oruro y Cochabamba que le insistieron que disponga la intervención, el Comando General a su cargo, en ejercicio de la facultad de tuición entre los miembros de la Policía Nacional y MUSEPOL que le confiere el art. 8 del Estatuto Orgánico de MUSEPOL y con la finalidad de proteger el patrimonio de la Mutual así como los intereses de los socios, puso a consideración de los socios asistentes a esa reunión la conformación de una Comisión Transitoria de Administración, con facultades únicamente para garantizar el funcionamiento administrativo de la entidad y sólo hasta que se posesione al nuevo directorio que resulte ganador de las elecciones.

Comisión que se conformó con los socios propuestos y elegidos por votación. Lo señalado permite establecer que la emisión de las Resoluciones 251 y 252/2005 fue un acto plenamente legal de su autoridad, a partir de la facultad tuitiva mencionada, con la única y exclusiva finalidad de resolver la eventual acefalía administrativa de MUSEPOL. Por consiguiente, las Resoluciones impugnadas se encuentran amparadas por la Constitución y las leyes, pues fueron adoptadas con plena jurisdicción y competencia, sin que puedan ser cuestionadas de nulidad ya que en ningún momento usurpó funciones, por cuanto no existe ninguna otra autoridad que ejerza la tuición que le encarga el Estatuto Orgánico, al margen que no se encuentra cesante ni suspendido de su cargo.