SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2005
Fecha: 19-Sep-2005
III.3.
III.3. De la normativa citada, se establece claramente que el recurrido, David Aramayo Araoz, Comandante General de la Policía Nacional, -al estar a la cabeza del Comando General que es el órgano superior de la Policía Nacional-, tiene únicamente las facultades expresamente reconocidas en los arts. 6 y 8 del Estatuto Orgánico y 6 y 7 del Reglamento Electoral de MUSEPOL, circunscritas a ejercer funciones de tuición y coordinación entre los miembros de la Policía Nacional y MUSEPOL, fungir como Presidente de las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias y en esa calidad ministrar posesión al Comité Nacional Electoral, y por último, dar nombres de los representantes que conformarán dicho Comité junto con la Asociación Nacional del Servicio Pasivo, a solicitud del Directorio de MUSEPOL. Consecuentemente, no existe ninguna norma que le otorgue atribuciones para conformar Comisiones Transitorias de ninguna naturaleza, designar a los miembros de las mismas y menos para asignarles tareas de administración u otras.
Además, el único ente que puede estar a cargo de la gestión administrativa de MUSEPOL es el Directorio elegido mediante plebiscito convocado, preparado y dirigido en su realización por el Comité Nacional Electoral, el cual es también el encargado de darle posesión, todo de acuerdo a lo prescrito por los arts. 17 incs. a), b), q) y 63 del Reglamento Electoral de MUSEPOL.
De lo explicado se concluye que la autoridad recurrida, excediéndose en las atribuciones que le reconoce el Estatuto Orgánico y el Reglamento Electoral de MUSEPOL, sin tener ninguna competencia, dictó la Resolución 251/2005, de 10 de mayo, a través de la cual conformó la “Comisión Transitoria de Administración de MUSEPOL mientras y en tanto se elige y posesiona su nuevo directorio” y le otorgó funciones específicas de administración. De la misma manera y sin ninguna competencia, emitió la Resolución 252/2005, de la misma fecha, mediante la cual designó ilegalmente a los miembros de esa Comisión Transitoria, cayendo sus actos en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- bajo la Presidencia del Comandante General de la Policía Nacional o su representante
- Comando General de la Policía Nacional
- adoptará como organización técnico-administrativa la siguiente estructura
- la gestión administrativa de la Mutual de Seguros del Policía
- III.3.
- III.4.
- FUNDADO