SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2005

Fecha: 19-Sep-2005

la gestión administrativa de la Mutual de Seguros del Policía

         “De conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Nacional, la gestión administrativa de la Mutual de Seguros del Policía estará a cargo de un Directorio, elegido mediante plebiscito, por fórmula completa, por los miembros activos y pasivos, en sus diferentes jerarquías, a nivel nacional, conforme a reglamento electoral. Dicho directorio estará conformado por los siguientes miembros: a) Un representante de los señores Generales y Jefes del servicio activo. b) Un representante de los señores Oficiales del servicio activo. c) Un representante de los señores Suboficiales, Clases y Policías del servicio activo. d) Un representante del personal civil del servicio activo. e) Un representante de los señores Generales, Jefes, Oficiales y viudas del servicio pasivo. f) Un representante del personal civil y viudas del servicio pasivo. g) Un representante de los señores Suboficiales, Clases, Policías y viudas del servicio pasivo. No formarán parte del Directorio, bajo ningún título, personas o asociados que no hubieren sido elegidos mediante plebiscito”.  Norma concordante con el art. 22 del citado Estatuto que reconoce que “El Directorio es el órgano de decisión y de fiscalización de la Entidad…” enumerando sus diferentes atribuciones en ese contexto.