SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2005

Fecha: 19-Sep-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 28 de marzo de 2005 se efectuaron las elecciones de MUSEPOL para la renovación del Directorio 2005-2006, en la que se detectaron flagrantes irregularidades, lo que dio lugar a que todos los frentes participantes se adhieran como terceros interesados al amparo constitucional planteado por José Avalos Vera, que el Tribunal de amparo declaró procedente, anulando las elecciones descritas y disponiendo se convoque a unas nuevas conforme al Estatuto Orgánico y Reglamento Electoral; fallo que debió ser cumplido inmediatamente por el recurrido, conformando un nuevo Comité Electoral o ratificando al anterior para que convoque a nuevas elecciones, sin embargo, adoptando medidas arbitrarias e ilegales, el recurrido firmó y ejecutó las Resoluciones 251/2005 y 252/2005 de 11 de mayo de 2005, la primera creando una “Comisión Transitoria de Administración de la Mutual de Seguros del Policía” y la segunda señalando que se “designa a sus miembros supuestamente elegidos por votación en una reunión secreta de miembros del sector pasivo como activo de socios de la ciudad de La Paz”, en desconocimiento de los derechos y la voluntad de los 27.000 socios con que cuenta MUSEPOL a nivel nacional.

Si bien las elecciones fueron anuladas, su Directorio no debió ser reemplazado por la Comisión Transitoria creada por el recurrido, sino por quien o quienes resulten victoriosos en acto eleccionario, resultando por tanto las Resoluciones impugnadas ilegales y usurpadoras de funciones que no le competen al recurrido, toda vez que ellos tienen la obligación de mantenerse en el Directorio en mérito a la SC 0114/2004 para dar continuidad al funcionamiento de MUSEPOL, lo contrario haría que caigan en abandono de cargo, tipificado como delito por el art. 156 del Código Penal (CP), remarcando además que el recurrido sólo tiene facultades para ejercer tuición y coordinación entre los miembros de la Policía Nacional y MUSEPOL, de acuerdo al art. 8 del Estatuto Orgánico de MUSEPOL.

Las Resoluciones impugnadas, que caen en la nulidad prevista en el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) con relación al art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), les causaron agravio ya que el 10 de mayo de 2005 fueron injustamente desalojados de las oficinas de MUSEPOL por los miembros del Directorio apócrifo a título de Comisión Transitoria de Administración de MUSEPOL, lo que crea incertidumbre y redunda en la violación del Estado de Derecho, incumpliéndose fallos constitucionales.