SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1039/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
a)
La Fiscal recurrida, presentó informe (fs. 32-34) en el que alegó lo siguiente: a) el 18 de julio de 2005, a horas 4:00 de la madrugada, el recurrente agredió a Marcos Eugenio Aguilar Rivera hasta dejarlo inconsciente; y a horas 14:00 vía teléfono se recibió la denuncia de la Caja de Salud CORDES dando a conocer el ingreso de una persona con heridas cortantes en la cabeza, por lo que el investigador de turno de la PTJ se constituyó inmediatamente en el lugar de los hechos, donde tomó contacto con varias personas, entre ellas un amigo de la víctima, quien señaló que el autor del hecho era Javier Víctor Vargas apodado “el gauchito”. Realizada la investigación preliminar el padre de la víctima formalizó la denuncia contra el recurrente, habiéndose obtenido el mismo día el certificado médico forense que indica “T.C. grave”; b) el martes 19 de julio, a horas 9:15, el investigador informó que se había citado al recurrente para horas 15:00 de la misma fecha, pero no se presentó; sin embargo, a horas 16:45, se presentó con el abogado Rogelio Villca, pero éste manifestó que no lo atendería por no haber fijado el monto de los honorarios y se fue. Su autoridad con fines investigativos, en cumplimiento de las normas previstas por el art. 226 del CPP, ordenó su aprehensión a horas 17:00; y después tuvo que salir a buscar un defensor de oficio, hasta que media hora después se consiguió que lo asista el abogado Juan Iquise Mier, pero como el imputado se abstuvo de declarar consideró que debía seguir detenido; c) dispuso la aprehensión al cumplirse todos los requisitos de las normas previstas por el art. 226 del CPP; d) antes de las veinticuatro horas, el 20 de julio de 2005, a hrs. 10:00 presentó la imputación formal contra el recurrente por los delitos de tentativa de homicidio y lesiones gravísimas, tipificados por los arts. 251 con relación al 8 del Código penal (CP) y 270 del mismo Código; e) la pena por la comisión de lesiones gravísimas es de 3 a 9 años, y la pena por tentativa de homicidio 5 a 15 años; existiendo suficientes indicios de que el recurrente es autor del hecho, ya que hay testigos presenciales que le vieron e individualizaron. También, existe peligro de fuga y obstaculización, ya que el recurrente no tiene domicilio, no trabaja, no estudia y tiene facilidad de abandonar el país por estar en la frontera con la República de Argentina. Por otra, el recurrente podría destruir los elementos de prueba como el cuchillo y la piedra que utilizó para agredir a la víctima, además podía influir en los testigos y peritos para que informen falsamente por ser sus amigos.