SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1039/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
improcedente
Concluida la audiencia, la Jueza de hábeas corpus declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) recibida la declaración informativa del recurrente, la recurrida emitió requerimiento verbal ordenando su aprehensión de conformidad a sus facultades conferidas por el art. 226 del CPP y la Ley Orgánica del Ministerio Público; b) “La oralidad del requerimiento” que emitió la recurrida no debe ser entendida como falta de formalidad y su pronunciamiento carente de motivación, toda vez que la recepción de la declaración informativa del imputado presupone una actuación realizada en forma verbal, plasmada al lenguaje escrito, en audiencia, tomada por el funcionario policial asignado, con presencia del Fiscal y Defensor; y de esa misma forma la recurrida ordenó la aprehensión, situación que es diferente a la resuelta por la SC 581/2002-R; y c) no se ha demostrado de modo alguno que la detención sea ilegal y que vulnere los derechos y garantías reconocidos en los arts. 9 y 10 de la CPE; más aún cuando su situación procesal, ha sido definida por el órgano jurisdiccional, ante el que tiene pendiente de tramitación el recurso de apelación previsto por el art. 251 del CPP; y también la solicitud de cesación de medidas cautelares.