Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1044/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
1)
La autoridad co-recurrida Raúl Gastón Huaylla Rivera, en audiencia informó lo siguiente: 1) de acuerdo al certificado emitido por la penitenciaría de San Pedro, el recurrente está detenido cinco años y seis meses; 2) no se dio curso a la cesación de detención preventiva ante la existencia de peligro de fuga y obstaculización en la averiguación de la verdad, conforme lo estipula el art. 234.6 del CPP, la que cesa únicamente cuando existe sentencia ejecutoriada condenatoria.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- III.3.
- y no acudir directamente
- idóneo