SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1044/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
III.1.
III.1. Antes de ingresar a analizar la problemática planteada de fondo, conviene advertir que si bien es cierto que el Tribunal Constitucional determinó a partir de la SC 133/2000-R, de 17 de febrero, que el recurso de hábeas corpus, como garantía constitucional que resguarda el derecho a la libertad física, no está supeditado a la existencia de otros recursos, es decir, no está regido por el principio de subsidiariedad; no es menos cierto que el mismo Tribunal advirtiendo la necesidad imperiosa de modular esa línea jurisprudencial pronunció la SC 160/2005-R, de 23 de febrero, la que en las partes salientes establece lo siguiente: "(...) la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida”.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- III.3.
- y no acudir directamente
- idóneo