Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1044/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
procedente
La Resolución 22/2005, de 18 de marzo cursante de fs. 105 a 106, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, declaró procedente el recurso disponiendo la cesación de la detención preventiva con los siguientes fundamentos: 1) se aplicó erróneamente el art. 234.6 del CPP, por cuanto esta norma no determina la improcedencia de la cesación de la detención preventiva cuando vencen los plazos previstos en el art. 239 numerales 2 y 3 del CPP; 2) según certificado expedido por el Director de la Penitenciaría, el imputado se halla detenido por más de cinco años sin que exista sentencia ejecutoriada, correspondiendo dar aplicación al art. 239.3 del CPP.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- III.3.
- y no acudir directamente
- idóneo