SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1044/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1044/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

y no acudir directamente

En la problemática planteada se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, se emitió la Sentencia 43/2000, de 12 de abril, a través de la cual se declaró al recurrente autor de los delitos de tentativa de asesinato y robo agravado, condenándolo a veinte años de presidio a cumplirse en el recinto penitenciario de San Pedro; decisión confirmada en apelación, encontrándose actualmente el proceso, en casación ante la Corte Suprema de Justicia. El 31 de enero de 2005, el actor solicitó la cesación de su detención preventiva, que fue rechazada por Auto 21/2005, de 3 de marzo; negativa que dio lugar a que se interponga este recurso de forma directa, es decir, sin antes haber agotado el recurso ordinario previsto en la normativa procesal penal, situación que da lugar a que este Tribunal se halle imposibilitado de analizar los actos de las autoridades recurridas, denunciados a través del presente recurso, relativos a la negativa de la solicitud de cesación de detención preventiva, en razón de que, no fueron impugnados, a través del recurso de apelación incidental, que dada su configuración procesal penal, se constituye en un recurso inmediato y eficaz de defensa. De esta manera la sentencia aludida explica que: “en resguardo del derecho a la libertad, el imputado deberá interponer el recurso de apelación, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recuso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el Tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas”.