SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1059/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1059/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Los vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fs. 49 y vta. informaron haber asumido conocimiento de la apelación incidental formulada por el actor respecto al Auto interlocutorio pronunciado por el Juez corecurrido que negó la devolución del vehículo en cuestión. Es así que de acuerdo a los arts. 403 y siguientes del Código de procedimiento penal (CPP), la Sala pronunció el Auto de Vista de 26 de noviembre de 2004 que dispuso la admisibilidad del recurso y su improcedencia con los fundamentos y motivación necesarios.

Agregaron que efectivos de la FELCN encontraron en el vehículo en cuestión -que realizaba transporte de personas y carga en forma provincial- una gran cantidad de estupefacientes y que el actor alegó que su representado desconocía la existencia de la droga y la actividad de su chofer y ayudante, empero el caso se encontraba en su fase investigativa para determinar quienes fueron los autores del ilícito. En ese sentido, se aplicó el art. 253 del CPP pues se realizó el trámite de incautación ante el Juez de Instrucción conforme lo dispuesto por el art. 254 del cuerpo legal citado, provocando que el actor interpusiera un incidente de devolución.

Por último, manifestaron que el actor demostró el derecho propietario de su representado adquirido antes de la incautación, empero no acreditó ni justificó el “origen lícito del vehículo” conforme previene el art. 255.2 del CPP, razón por la cual se declaró la improcedencia del recurso de apelación incidental, por lo que no incurrieron en ningún acto ilegal, ni omisión indebida, solicitando en definitiva la improcedencia del recurso.