SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1059/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
III.1.
III.1. Con carácter previo a dilucidar la problemática planteada, corresponde recordar que este Tribunal Constitucional ha establecido que, al conocer y resolver una acción de amparo, "la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes" (SC 1223/2002-R, de 15 de octubre). Entendimiento que ha sido reiterado por este Tribunal en las SSCC 1062/2003-R, 1033/2003-R, 993/2003-R, 710/2003-R, entre otras.