Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2005-R
Fecha: 08-Sep-2005
improcedente
La Resolución de fs. 41 a 42, pronunciada el 26 de febrero de 2005, por el Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que no obstante las irregularidades procesales advertidas en la tramitación de la cesación de asistencia familiar, la recurrente carece de legitimación activa para interponer el presente amparo por su hijo, toda vez que la representación sin mandato, conforme lo dispuesto por el art. 59 del Código de procedimiento Civil (CPC), limita la facultad de los padres a accionar por los hijos cuando se trata de acciones de carácter personalísimo.