SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El Pacto de Derechos Civiles de San José de Costa Rica sobre resarcimiento a las víctimas de la violencia política ejercitada por gobiernos inconstitucionales fue “signada por la Delegación boliviana y por lógica consecuencia, el Estado boliviano, mediante el Parlamento Nacional ha homologado el referido instrumento por Ley de la República 2119, artículo único, 2), de 11 de septiembre de 2000”.   Constituyendo lo estipulado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado y elevado a rango de Ley mediante su similar 2119, derechos adquiridos a favor de los presos y confinados por la violencia política durante las dictaduras, se concretó la Ley 2640, de 11 de marzo de 2004, sobre resarcimiento a las víctimas de la violencia política, luego de siete años que Mario Guevara Rodríguez formulara su petitorio para el cumplimiento del resarcimiento previsto.

En su calidad de perseguidos, ex presos políticos y torturados, pese a que la citada Ley 2640, concedió al Poder Ejecutivo, el plazo de noventa días para que apruebe el Reglamento de la Comisión Nacional para el Resarcimiento a Víctimas de la Violencia Política (CONREVIP), Órgano presidido por el Representante del Ministerio de la Presidencia, ahora en la persona del Viceministro de Justicia, se viene dilatando y burlando el hacer efectivos sus derechos, que de acuerdo al art. 229 de la CPE, no necesitan reglamentación previa para su cumplimiento.