SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.1.
II.1. Mediante Ley 2640 promulgada el 11 de marzo de 2004, se establece el procedimiento destinado a resarcir a las personas contra quienes se hubiera cometido actos de violencia política, mediante agentes de Gobiernos Inconstitucionales, que violaron y conculcaron los Derechos Humanos y las Garantías consagradas en la Constitución Política del Estado y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ratificado por el Estado boliviano; creándose la Comisión Nacional para el Resarcimiento a Víctimas de la Violencia Política, encargada de conocer, calificar y decidir sobre las solicitudes, como ente interinstitucional derecho público, con personería jurídica propia. En la Disposición final primera, se establece que el Poder Ejecutivo, reglamentará la Ley y aprobará el Reglamento de la CONREVIP, en el plazo de noventa días a partir de la publicación de la citada Ley 2640 (fs. 1 a 4).