SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
a)
El Fiscal recurrido informó a fs. 15 lo siguiente: a) el 17 de julio de 2005, se recibió una denuncia ante la PTJ, el 18 de julio de 2005 se emitió el requerimiento para el inicio de las investigaciones y se dio a conocer las mismas al Juez por lo que se solicitó la orden para el allanamiento de domicilio; b) el 19 de julio de 2005 a horas 7:00 de la mañana ingresó a los domicilios de personas provenientes de Bangladesch que portaban documentación fraudulenta con la autorización del Juez, por lo que no se violó derecho alguno pues se obró en el término que las normas imponen; c) se procedió a su detención y se las puso a disposición del Juez cautelar dentro de las veinticuatro horas, autoridad ante la cual los recurrentes pudieron haber hecho sus reclamaciones, por lo que pide se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- estos deben ser utilizados, previamente
- provean en sus ordenamientos, un medio de defensa efectivo; esto es pronto y eficaz, contra actos que lesionen los derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la libertad
- es garantizar la existencia de un recurso sumario, pronto y eficaz, al que pueda acudir toda persona, para que ésta sin demora, decida sobre la lesión a la libertad alegada, recurso que no necesariamente tiene que ser, el hábeas corpus”.
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.3.
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.4.
- APRUEBA