SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

improcedente

La  Resolución   cursante de fs. 29 vta. a 30 pronunciada el  22 de julio  de 2005  por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del  Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, bajo el siguiente fundamento: 1) las alegaciones expuestas en el recurso deben impugnarse previamente ante el Juez cautelar y luego del resultado recién acudir  a la vía  constitucional; 2) el Fiscal está facultado por el art. 226 del CPP para proceder a realizar detenciones debiendo remitir a los detenidos dentro de las veinticuatro horas ante el Juez cautelar; 3) la orden de allanamiento con la que operó el Fiscal puede ser tramitada aún antes de la  imputación formal como consecuencia de la investigación y puede ser tramitada directamente ante el Juez cautelar.