SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
improcedente
La Resolución cursante de fs. 29 vta. a 30 pronunciada el 22 de julio de 2005 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, bajo el siguiente fundamento: 1) las alegaciones expuestas en el recurso deben impugnarse previamente ante el Juez cautelar y luego del resultado recién acudir a la vía constitucional; 2) el Fiscal está facultado por el art. 226 del CPP para proceder a realizar detenciones debiendo remitir a los detenidos dentro de las veinticuatro horas ante el Juez cautelar; 3) la orden de allanamiento con la que operó el Fiscal puede ser tramitada aún antes de la imputación formal como consecuencia de la investigación y puede ser tramitada directamente ante el Juez cautelar.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- estos deben ser utilizados, previamente
- provean en sus ordenamientos, un medio de defensa efectivo; esto es pronto y eficaz, contra actos que lesionen los derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la libertad
- es garantizar la existencia de un recurso sumario, pronto y eficaz, al que pueda acudir toda persona, para que ésta sin demora, decida sobre la lesión a la libertad alegada, recurso que no necesariamente tiene que ser, el hábeas corpus”.
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.3.
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.4.
- APRUEBA